Contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
La definición de Fideicomiso contempla 4 elementos relevantes: a) Se trata de un contrato, el Fideicomiso es un contrato; b) Existe una traslación de dominio, los bienes se transmiten legalmente al Fiduciario, cambio de dueño; c) Los bienes se destinan a Fines lícitos y determinados pactados en Fideicomiso y d) El Fiduciario es la Institución que adquiere y administra los bienes en Fideicomiso.
Un fideicomiso sin escalas es un acuerdo legal en el cual una persona (el fideicomitente) transfiere la propiedad de un bien inmueble a un tercero (el fiduciario) para que lo mantenga y administre en beneficio de otra persona (el fideicomisario) hasta que se cumpla cierta condición o se alcance un objetivo específico, generalmente relacionado con el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación.
Las partes principales que intervienen usualmente en un Fideicomiso son 3: Fideicomitente, Fiduciario y Fideicomisario, como comentamos, eventualmente en algunos Fideicomisos pueden participar partes adicionales como Fideicomitentes A, Fideicomitentes B, Fideicomitentes C, etc., Fideicomisario en Primer Lugar, Fideicomisarios en Segundo Lugar, etc.
El fideicomitente es el otorgante o constituyente del fideicomiso, es decir, aquella parte que crea el fideicomiso y cede la titularidad de los activos o bienes al fiduciario. El fideicomitente establece los términos y condiciones bajo los cuales el fiduciario deberá administrar y gestionar los activos para el beneficio del beneficiario(fideicomisario).
Es la parte designada por el Fideicomitente para recibir el beneficio derivado de un Contrato de Fideicomiso.
La mayoría de los Estados y Municipios en México se apegan a la disposición federal del artículo 14 del Código Fiscal Federal que establece que no hay impuestos de traslado de dominio siempre y cuando el Fideicomitente se reserve el derecho de readquirir el bien inmueble (ejemplo: en los Fideicomisos de Garantía una vez pagadas las obligaciones garantizadas, el Fideicomitente tiene derecho de readquirir el bien inmueble).